BENEFICIOS FISCALES. Régimen especial de trabajadores desplazados

Qué beneficios fiscales puedes disfrutar en España como teletrabajador, profesional o emprendedor.

En España existen un conjunto de leyes que han sido un pilar fundamental en la creación de un entorno favorable para los nómadas digitales, profesionales cualificados y emprendedor que quieren instalarse en nuestro país. Esta legislación no solo facilita la creación de empresas y obtención de visados de residencia para estos profesionales y sus familias, también establece beneficios fiscales para los empresarios y trabajadores desplazados a España.

¿Qué es el Régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España”?

En concreto la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, modificó el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas español (IRPF) introduciendo un significativo benefició para estos trabajadores extranjeros, al poder optar por un “Régimen especial” por el que pagarían un tanto por ciento inferior al que les correspondería si no optasen por la aplicación de dicho régimen. El llamado “Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español” da la posibilidad a empresarios, profesionales y trabajadores desplazados de que sus rendimientos económicos tributen por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Por lo que se les aplicaría sobre sus rendimientos un tipo de gravamen del 24% (para rentas que no superen los 600.000 euros) o un tipo del 47% (para rentas que excedan dicho importe), cuando de aplicarse el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrían que pagar sobre sus rendimientos un tanto por ciento con un máximo que oscila entre el 47% y el 54%.

¿Quiénes se pueden acoger a ese régimen fiscal especial?

Las personas extranjeras que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por el Régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados cuando cumplan algunas de las tres condiciones siguientes:

  1. Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
  2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

b.1) Como consecuencia de un contrato de trabajo (con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales).  

Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este o cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

b.2) Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. En caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos previstos en el artículo 5, apartado 2, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el administrador no podrá tener una participación en dicha entidad que determine su consideración como entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b.3) Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

b.4) Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

  • c. Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español salvo en los supuestos previstos en la letra b). 3 y 4 de este apartado.

Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial a los hijos del contribuyente (menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge

¿Durante cuanto tiempo se puede aplicar este régimen especial?

Este régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes. En el caso de los familiares y contribuyentes asociados a otro principal se aplicará hasta el último periodo impositivo en que el mismo resulte aplicable al contribuyente principal.

¿Cuándo se es residente fiscal en España?

En España se adquiere la residencia fiscal cuando se permanece en el país por más de 183 días por año natural, que es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Por lo que no siempre el primer año de residencia del profesional o trabajador desplazado coincide con el primer periodo como residente fiscal. Por ejemplo, si has obtenido la residencia el 1 de agosto de 2024, no se considera que durante el 2024 has sido residente fiscal al haber permanecido en España durante ese año sólo 152 días. En este caso el primer año de residencia fiscal será 2025. Por este motivo se considerará como período impositivo en el que se adquiere la residencia fiscal el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días.

¿Cómo se opta por el régimen especial de trabajadores desplazados?

Ese ha de presentar ante la Agencia Tributaria Española (Hacienda) un modelo Modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento, del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

¿Cuál es el plazo de presentación de la comunicación de opción por el régimen especial?

El plazo de presentación del Modelo 149 (de comunicación de opción por el régimen especial) es seis meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad laboral o económica.

¿Cuándo es beneficioso para el trabajador o profesional desplazado optar por el régimen especial?

Si tenemos en cuenta el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas español (IRPF), que es el tributo más importante a la hora de grava los ingresos personales que has obtenido durante el año, es ventajoso acogerse a este régimen especial cuando el tipo de gravamen en el IRPF supere el 24%, situación que se duele dar cuando los rendimientos netos del contribuyente superan los 60.000 euros al año. Pero no siempre es así, pues no sólo depende de los ingresos que tengas durante el año, sino también de las circunstancias familiares y personales del trabajador desplazado.

También hay que tener en cuenta si el trabajador o profesional obtiene otras rentas e ingresos en su país de origen distintas a las que recibe en España. Pues le puede convenir este régimen especial para no pagar impuestos por esas rentas en España.

Desde GLOBAL VISA ESPAÑA estaremos encantados en asesorarte y orientarte en esta materia, para saber aproximadamente lo que se pagarías de impuestos en uno u otro régimen. Te ofrecemos la realización de un estudio general de tu situación financiera y tributaria en España, que incluye una simulación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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