
El nuevo procedimiento de regularización extraordinaria introducido por el Real Decreto 316/2026 ha generado muchas dudas, especialmente en torno al llamado certificado o informe de vulnerabilidad.
Uno de los aspectos más importantes —y que conviene dejar claro desde el inicio— es el siguiente:
El certificado de vulnerabilidad debe ser COMPLETAMENTE GRATUITO.
La normativa establece expresamente que su emisión no puede conllevar ningún coste para la persona solicitante, por lo que cualquier cobro por este concepto sería contrario a los criterios fijados por la Administración.
¿Qué es el certificado de vulnerabilidad?
El certificado o informe de vulnerabilidad es un documento que permite acreditar que una persona extranjera se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad social.
¿Cuándo has de presentar el certificado de vulnerabilidad?:
NO deberás presentar certificado de vulnerabilidad si eres o has sido solicitante de Protección Internacional.
NO deberás presentar certificado de vulnerabilidad si has trabajado y dado de alta en Seguridad Social por cuenta ajena o propia en España, o acreditas la intención de trabajar por cuenta ajena, mediante oferta de trabajo, o propia, mediante declaración responsable.
NO deberás presentar certificado de vulnerabilidad si cuentas con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
SÍ DEBERÁS PRESENTAR CERTIFICADO DE VULNERABILIDAD, CUANDO NO PUEDAS ACREDITAR LAS ANTERIORES SITUACIONES y estás en situación adminsitrativa irregular.
Además, este documento:
- Tiene efectos exclusivamente para este procedimiento de regularización.
- Debe ajustarse a un modelo específico.
¿Quién puede emitirlo?
La normativa distingue dos tipos de entidades competentes:
1. Entidades del Tercer Sector y organizaciones sindicales
- Deben estar inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX). Te dejamos el enlace: Registro RECEX
- Solo pueden actuar dentro de su ámbito territorial.
- No están obligadas a emitir certificados, aunque estén inscritas.
- El documento debe incluir:
- Sello de la entidad
- Número de expediente en el RECEX
✔ Muy importante:
LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO por estas entidades ES OBLIGATORIAMENTE GRATUITA.

2. Administraciones públicas competentes en servicios sociales
- Son las entidades públicas con competencias en asistencia o servicios sociales.
- El certificado puede ser firmado por personal de dichas entidades conforme a su organización interna.
¿Un punto clave: no pueden cobrar por este certificado
La Administración ha sido clara en este aspecto:
la emisión del certificado de vulnerabilidad tiene carácter gratuito
Esto significa que:
- Ninguna entidad habilitada puede cobrar por expedirlo
- El solicitante no debe asumir ningún coste por este trámite
Si se solicita un pago por este documento, conviene revisarlo, ya que no se ajusta a la normativa vigente.
Cómo te ayudamos en GLOBALVISA
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