Guía en 5 pasos para obtener un Visado de Residencia No Lucrativa en España.
Si quieres disfrutar de las ventajas de residir en España sin trabajar, deseas alternar periodos de residencia en Europa y en tu país de origen, o simplemente quieres disfrutar de tus ahorros o de tu jubilación en España. El tipo de visado que necesitas es el de Residencia No Lucrativa (NLV). Desde GLOBAL VISA ESPAÑA te desglosamos en cinco pasos toda la información que necesitas para saber qué es, quiénes pueden solicitarlo, dónde hacerlo y cuáles son los requisitos necesarios.
1) ¿Qué es la Residencia No Lucrativa?
La residencia no lucrativa es un tipo de visado que permite a los extranjeros residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Es ideal para aquellos que cuentan con recursos económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y, en su caso, para mantener a su familia durante su estancia en el país. Este visado es perfecto para jubilados, personas que tienen ingresos pasivos o aquellos que desean disfrutar de la vida en España sin la necesidad de trabajar o realizar actividad económica.
Con el visado otorga una residencia temporal en España que tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que efectúes la entrada en España.
Transcurrido ese año, podrás solicitar la renovación de esa residencia temporal. La nueva autorización renovada tendrá una vigencia de dos años. Tras la segunda renovación, una vez que lleves residiendo en España de forma continuada 5 años, ya podrás obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE, que es indefinida.
2) ¿Quiénes Pueden Solicitarlo?
Este es el perfil de las personas que pueden solicitar el Visado de Residencia No lucrativa en España:
- Nacionalidad: El sujeto legitimado para solicitar la autorización de residencia temporal no lucrativa es el extranjero extracomunitario, que es el ciudadano de países que no pertenecen a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE).
- Edad: No hay un límite de edad específico, pero si l los solicitantes son menores de edad (-18 años), lo habrá de solicitar su representante legal.: deben solicitar este visado.
- No encontrarse en territorio español: Este tipo de autorización de residencia sólo se puede pedir a través de un Visado en la embajada u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. Por lo que, a diferencia de otras autorizaciones de residencia y estancia, no se puede pedir mientras se está físicamente en España. Se tendrá también en cuenta que no se ha permanecido irregularmente en España.
- Carecer de antecedentes penales en España, en tu país de origen o en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Recursos Económicos: : Se ha de tener los medios económicos necesarios para sufragar, durante ese primer año, los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM. Para el 2025 son 2.400 euros mensuales para el titular.
- Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM. Para el 2025 son 600 euros mensuales por familiar.
- Seguro médico: Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, que proporcione una cobertura en España durante su periodo de estancia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud exento de copagos, reembolsos y periodos de carencia.
- Requisitos de salud: No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Si ha realizado anteriormente un retorno voluntario: No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse al programa de retorno voluntario.
3) ¿Dónde Se Pide?
El visado de residencia no lucrativa (NLV) se solicita en el consulado o embajada de España en el país de origen del solicitante. Es importante hacer la solicitud desde fuera de España, ya que no se puede obtener este visado una vez que ya se está en el país.

4) Requisitos para Solicitar el Visado
Para obtener el visado de residencia no lucrativa, deberás presentar una serie de documentos, que han de estar traducidos al español y, en el caso de estar emitidos por una administración extranjera, apostillados según el Convenio de la Haya o legalizados por la Oficina consular de España.
Aunque pueden variar ligeramente según el consulado, los requisitos generales son:
a) Formulario de Solicitud: Completar el formulario oficial de solicitud de visado.
b) Pasaporte: Copia de todas sus páginas y debe estar vigente.
c) Fotografías: Dos fotos recientes en color, con fondo blanco.
d) Prueba de Recursos Económicos: Documentación que demuestre que cuentas con ingresos suficientes (certificados bancarios acompañados de los extractos de los tres últimos meses, certificado de pensiones, certificado de trabajo y de salario, copia del registro de comercio, fotocopias de las escrituras de constitución de las sociedades, certificados de propiedades, etc.), traducida al español.
e) Seguro Médico: Póliza que cubra todos los gastos médicos en España, donde figuren los datos del solicitante y las coberturas médicas: al menos deberá cubrir tanto la asistencia general como la especializada, urgencias, la hospitalización y las intervenciones quirúrgicas. Podrá acreditar mediante certificado de la compañía aseguradora donde indique que la póliza se encuentra en vigor y cumple las coberturas, exento de copagos, reembolsos y periodos de carencia
f) Certificado de Antecedentes Penales (en caso de ser mayor de edad penal): expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
g) Certificado Médico: Un informe que acredite que no padeces ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones en la salud pública.
5) Proceso de Solicitud
a) Reúne la Documentación: Asegúrate de tener todos los documentos requeridos.
b) Solicita Cita: Contacta con el consulado o embajada para solicitar una cita.
c) Presenta la Solicitud: Asiste a la cita personalmente y presenta toda la documentación.
d) Espera la Resolución: El tiempo de respuesta puede variar, pero generalmente se recibe una respuesta en un plazo de 1 a 3 meses.
e) Obtén el Visado: Si tu solicitud es aprobada, recibirás el visado que te permitirá viajar a España. En este caso, dispondrás de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
f) Una vez recogido el visado: El solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España. Tras ese año se podrá renovar.
En GLOBAL VISA ESPAÑA tenemos una larga experiencia en solicitud y gestión de Visados de Residencia No Lucrativa (NLV). Estaremos encantados en asesorarle y orientarle en esta materia, realizando todas las gestiones necesarias ante los Consulados y Embajadas de España.